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Las mascotas y las Comunidades de Propietarios

A día de hoy las mascotas son un miembro más de la familia y por ello, es muy habitual convivir con ellas en las comunidades de propietarios.   Y como todo lo que tiene que ver con una comunidad,  las mascotas pueden ocasionar  problemas de convivencia de todo tipo, tanto directa como indirectamente: vecinos con miedo a esos animales, ladridos de perros a horas inadecuadas o daños y suciedad en zonas comunes entre otros. En definitiva, molestias que son responsabilidad del propietario, que es quien debe educar a su mascota y quien debe evitar que ésta cause molestias o en su caso, de subsanar las mismas.

Aquí tenemos dos posiciones encontradas: la de las personas que quieren tener mascotas y la de quienes, o bien porque no les gustan los animales, o bien porque no desean las molestias que puedan ocasionar, quieren prohibir la tenencia de mascotas en su Comunidad. Muchos incluso fijan la prohibición de poseer mascotas en los estatutos de la Comunidad. A estas personas debemos decirles que no se puede prohibir la tenencia de mascotas. Ni aún habiéndose aprobado en los estatutos. Esto es porque El derecho individual prima sobre esta prohibición. Esto es así salvo en un caso, cuando la vivienda está alquilada. Aquí puede ocurrir que el arrendador estipule en el contrato la no tenencia  de animales en su casa.

Ahora bien, no poder prohibir la tenencia de mascotas no inhabilita a la Comunidad de adoptar ciertas medidas en pos de la convivencia.  Por ejemplo; se puede limitar el uso por parte de las mascotas  de los espacios comunes. Siempre primará un vecino sobre un animal. Si un vecino al querer utilizar un ascensor se encuentra con un animal, tiene el derecho a utilizarlo sin que esté el animal, pudiendo solicitar al propietario del mismo que lo retire, debiendo éste  esperar al siguiente ascensor o usar las escaleras.  La Comunidad de Propietarios también  puede limitar el uso de las zonas comunes (accesos, jardines o patios) por parte de las mascotas.

Si el dueño de una mascota incumple alguna norma o estatuto de la Comunidad, se debe notificar al Presidente o al Administrador para que comuniquen al propietario de la mascota que debe o bien evitar las molestias que cause su mascota, que se inhiba de vulnerar las prohibiciones aprobadas o que subsane los daños causados por el animal. Si no atendiese al requerimiento se puede convocar una Junta Extraordinaria para que sea la Junta de Propietarios  quien tome las decisiones al respecto. El animal no es el culpable de lo que pueda suceder en una Comunidad, lo es el propietario. Si un perro hace sus necesidades es el propietario quien debe limpiarlo y procurar enseñar al mismo para que no se repita. Entonces ¿en qué legalidad se puede sustentar la legitimidad de la Comunidad para reclamar al propietario de una mascota para que cesen las molestias?

Si el dueño de una mascota incumple alguna norma o Ley que regula una Comunidad (Ley de División Horizontal o el Código Civil), entonces si se puede llegar a prohibir a un vecino, la tenencia de un tipo de mascota si éste ha incumplido la Ley y así lo dictamina un Juez. 

El artículo 7 de la Ley de División Horizontal refleja lo siguiente:

  • Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales procedentes.
  • Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él la acción de cesación que, en lo previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.

Así pues, si un perro ladra de forma puntual durante el día esto no supone un problema. Otra cosa es si el perro está día y noche ladrando, superando los límites permitidos de ruido que establece el municipio. Aquí la Comunidad de Propietarios podrá realizar las acciones oportunas para exigir la cesación de los ruidos, incluso llegando a juicio si no remiten. Lo mismo puede ocurrir, en caso de suciedad, olores, y cualquier otra actividad descrita en el punto 2 del artículo 7 (actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas) o que contravenga las disposiciones de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento.

Por lo que, aunque una comunidad de propietarios no puede prohibir explícitamente la tenencia de animales al dueño de la vivienda, éste deberá asegurar que no suponga ningún tipo de problema ni dificultad en la convivencia con los vecinos ni afecte a su día a día.